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Marcas de distribución | Ecoembes

El artículo 2.12 del Reglamento de la Ley indica que, en el supuesto de productos puestos en el mercado mediante marcas de distribución, se considerará envasador a aquel que se presente al público con tal condición poniendo en el envase su nombre, denominación social, marca... de tal forma que se le pueda identificar como envasador de forma inequívoca.

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